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ACTIVE 686911336v3 RESOLUCIÓN N° R23-37 RESOLUCIÓN DEL ALCALDE Y DEL CONCEJO DE LA CIUDAD DE GLENDALE, ARIZONA, ORDENANDO Y CONVOCANDO A UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ LUGAR EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, EN Y PARA LA CIUDAD DE GLENDALE, ARIZONA, PARA PRESENTAR A LOS ELECTORES CALIFICADOS DE LA MISMA PREGUNTAS SOBRE LA VENTA Y LA EMISIÓN DE BONOS PAGADEROS MEDIANTE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD SECUNDARIOS (AD VALOREM) DADO QUE, el Alcalde y el Concejo de la Ciudad de Glendale, Arizona, (en lo sucesivo, la "Ciudad"), determinan que ciertas necesidades financieras futuras de la Ciudad pueden financiarse mejor a través de la emisión y venta de bonos de la Ciudad, cuyo servicio de deuda se pagará a través de la recaudación de impuestos sobre la propiedad secundarios (ad valorem); y DADO QUE, de conformidad con la Sección 35-452 de los Estatutos Revisados de Arizona, según enmendados, el Alcalde y el Concejo de la Ciudad deben ordenar una elección para determinar si se debe autorizar dicho endeudamiento (en lo sucesivo la "Elección"); AHORA, POR LO TANTO, SEA RESUELTO POR EL ALCALDE Y EL CONCEJO DE LA CIUDAD DE GLENDALE, ARIZONA: Sección 1. (A) Que se efectúe la Elección, en y para la Ciudad, y por el presente se ordena y convoca a celebrarse el 7 de noviembre de 2023, momento en el cual se presentarán a los electores calificados de la Ciudad dos preguntas relacionadas con la autorización de la venta y emisión de bonos de la Ciudad en los montos principales agregados y para los propósitos establecidos en la boleta oficial para la Elección (en lo sucesivo, la "Boleta Oficial") (B) Que si se aprueba una pregunta en la Elección, el monto principal agregado de los bonos que será autorizado en la Elección con respecto a dicha 2 ACTIVE 686911336v3 pregunta será el monto aplicable establecido en la Boleta Oficial; la tasa de interés máxima a pagar sobre el mismo no será superior al ocho por ciento (8%) anual; el número mínimo y máximo de años que los bonos de cualquier emisión o serie autorizada en la Elección podrán tener vigencia desde su fecha será de cinco (5) años y veinticinco (25) años, los propósitos para los cuales se gastará el dinero derivado de la venta de los bonos serán según se establecen más detalladamente en la Boleta Oficial; la Ciudad actualmente tiene $19.645.717 en deuda de obligación general pendiente, incluido el capital principal y la prima no amortizada imputable, pagadero al límite del 6% y $114.833.854 en deuda de obligación general pendiente, incluido el capital principal y la prima no amortizada imputable, pagadero al límite del 20%, y el límite de deuda constitucional de la Ciudad es $681.386.152, siendo el 26% del valor neto de tasación en efectivo total de la Ciudad (cuyo límite de deuda se basa en el valor proporcionado por el tasador del Condado de Maricopa, Arizona (en lo sucesivo, el "Condado") para el año fiscal 2022-2023). Sección 2. Que la Boleta Oficial será como el formulario que se adjunta al presente documento bajo el Anexo "A". Sección 3. (A) Que el aviso de la elección se enviará por correo mediante un Folleto Informativo (en lo sucesivo, el "Folleto Informativo") a cada residencia dentro de la Ciudad en la que habite un votante registrado en no menos de treinta y cinco (35) días antes de la fecha de la elección. (B) Que el Folleto Informativo será preparado por la Secretaria Municipal, y que mediante el presente se autoriza y se instruye a la Secretaria Municipal a que haga que el Folleto Informativo sea proporcionado de acuerdo y bajo las circunstancias descritas en este documento en la forma que considere aceptable. (C) Que, de conformidad con la Sección 35-454 de los Estatutos Revisados de Arizona, según enmendados, la Ciudad establece la fecha del 9 de agosto de 2023, a las 5:00 p. m., como la fecha límite para presentar argumentos "a favor" y "en contra" de la autorización para emitir los bonos. 3 ACTIVE 686911336v3 (D) Que mediante este documento se autoriza a la Secretaria Municipal a solicitar argumentos "a favor" y "en contra" del tema de esta elección proporcionando el aviso en la forma y por los medios provistos en el formulario adjunto al presente y marcado como Anexo "B (en lo sucesivo, la "Solicitud de Argumentos"). Se autoriza a la Secretaria Municipal a modificar el formulario de notificación al que se hace referencia en el presente según sea necesario para cumplir con todas las leyes aplicables, incluida una estimación de la tasa de impuesto promedio para la autorización de bonos propuesta requerida por la Sección 35-454.C, de los Estatutos Revisados de Arizona, según enmendados. Cada argumento presentado no deberá exceder 300 palabras y deberá contener la declaración firmada y jurada de cada persona que lo patrocine. Si el argumento es patrocinado por una organización, se requiere la declaración jurada de dos oficiales ejecutivos. Si el argumento es patrocinado por un comité de acción política, se requiere la declaración jurada del presidente o tesorero del comité. Las personas que firman también deberán identificarse proporcionando su dirección domiciliaria o dirección postal y un número de teléfono; información que no deberá estar incluida en el Folleto Informativo. (E) La Secretaria Municipal enviará por correo o publicará la convocatoria y el aviso de la elección especial, según lo dispuesto por la ley, y según se considere necesario y apropiado a discreción de la Secretaria Municipal para informar al público de la elección. Sección 4. Que el Folleto Informativo deberá contener la información requerida por la Sección 35-454, de los Estatutos Revisados de Arizona, según enmendados, y una muestra de la Boleta Oficial y deberá estar en un formato que la Secretaria Municipal considere aceptable. Sección 5. Que para cumplir con la Ley de Derechos Electorales de 1965, según enmendada, los siguientes materiales relacionados con la Elección se deberán 4 ACTIVE 686911336v3 traducir al español y ser enviados por correo o distribuidos en cada caso en que se requiera el envío por correo o la distribución de dichos materiales, a saber: Solicitud de Argumentos, Folleto Informativo, Boleta Oficial, Materiales para Votación por Correo/Votación Temprana e Instrucciones de Votación. Sección 6. (A) Que la elección se llevará a cabo, se conducirá y se le hará escrutinio de conformidad con las disposiciones de las leyes electorales generales del Estado de Arizona, a menos que la ley disponga lo contrario, y solo se le permitirá votar en la Elección a aquellas personas que sean electores calificados de la Ciudad. (B) La elección especial se llevará a cabo por correo y no habrá centros de votación disponibles. (C) Se autoriza y se instruye a la Secretaria Municipal de la Ciudad a tomar todas las medidas necesarias, incluido un contrato con la Oficina de Registros del Condado, para establecer un acuerdo con el Departamento de Elecciones del Condado para llevar a cabo la Elección de la Ciudad. La Secretaria Municipal de la Ciudad deberá coordinar con el Departamento de Elecciones del Condado para designar un lugar a fin de reemplazar las boletas que se hayan perdido, dañado, destruido o que el votante no haya recibido. (D) Que por el presente se autorizan todos los gastos que sean necesarios para ordenar, notificar, efectuar y administrar la Elección, los cuales se pagarán con los fondos de operación actuales de la Ciudad. (E) Que por el presente se autoriza a la Secretaria Municipal a tomar todas las medidas necesarias para facilitar la Elección. Sección 7. (A) Que los resultados oficiales de la Elección se entregarán al Alcalde y al Concejo de la Ciudad dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha de la Elección y el escrutinio de la Elección será efectuado y sus resultados certificados por el Alcalde y el Concejo de la Ciudad en una reunión que se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de la Elección, según lo dispone la ley. 5 ACTIVE 686911336v3 (B) Que el Alcalde y el Concejo de la Ciudad archivarán y registrarán en la Oficina de Registros del Condado un certificado que divulgue el propósito de la Elección, el número total de votos emitidos y el número total de votos a favor y en contra de incurrir en la deuda, y expresando si se ordena o no el incurrir en la deuda en cada caso. ACEPTADO por el Concejo de la Ciudad de Glendale este día 23 de mayo de 2023. Alcalde Jerry P. Weiers CERTIFICA: Julie K. Bower, Secretaria Municipal APROBADO EN CUANTO A FORMA: Michael D. Bailey, Abogado de la Ciudad REVISADO POR: Kevin R. Phelps, Administrador de la Ciudad A-1 ACTIVE 686911336v3 ANEXO "A" FORMULARIO DE LA BOLETA OFICIAL PREGUNTA 1 PROPÓSITO: MEJORA DE CALLES E INTERSECCIONES MONTO PRINCIPAL: $82.000.000 ¿Debería dársele autorización a la Ciudad de Glendale, Arizona (la “Ciudad”), para emitir bonos por el monto principal total que no excederá de los $82.000.000 con el fin de proporcionar fondos para calles, incluyendo, pero sin estar limitado a lo siguiente: • La construcción y reparación de calles y mejoras de seguridad en las intersecciones; • La construcción y reparación de calles, carreteras y puentes principales y locales dentro de la Ciudad; • La reducción de la congestión, ampliación de calles, señalización de calles, iluminación y paisajismo, incluida la previsión de otros gastos de capital generales relacionados con las calles o para liquidar cualquier deuda ya contraída por propósitos de calles y para pagar otros costos relacionados, incluyendo, pero sin estar limitado a todos los costos legales, financieros, de ingeniería, de arquitectura, de gestión de proyecto y administración y otros costos necesarios en relación con ello y, en relación con los mismos, según sea necesario, para adquirir todas las instalaciones, equipos, accesorios y terrenos necesarios y relacionados mediante la compra o cualquier otro método de adquisición y pagar todos los costos relacionados con cualquiera de los anteriores y con la venta y la emisión de dichos bonos o cualquier serie de los mismos, para ser emitidos como bonos de obligación general de la Ciudad, pagaderos a través de impuestos sobre la propiedad secundarios (ad valorem) recaudados sobre todas las propiedades sujetas a impuestos en la Ciudad, con vencimiento no mayor a 25 años a partir de su fecha, y devengar intereses a una tasa que no exceda el 8% anual y que pueden venderse a precios que incluyan primas que no excedan las permitidas por la ley? La emisión de estos bonos resultará en un aumento del impuesto sobre la propiedad suficiente para pagar el servicio de la deuda anual de los bonos. Un voto “SÍ” autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad a emitir y vender $82.000.000 de bonos de obligación general de la Ciudad pagaderos con impuestos sobre la propiedad secundarios. A-2 ACTIVE 686911336v3 Un voto “NO” no autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad a emitir y vender dichos bonos de la Ciudad. APROBACIÓN DE BONOS, Sĺ APROBACIÓN DE BONOS, NO TEXTO RESUMEN PARA LA PREGUNTA 1: ¿Debería dársele autorización a la Ciudad de Glendale para vender hasta $82.000.000 de bonos de obligación general para la mejora de calles e intersecciones? La emisión de estos bonos resultará en un aumento del impuesto sobre la propiedad suficiente para pagar el servicio de la deuda anual de los bonos. Un voto “SÍ” autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad de Glendale a emitir y vender $82.000.000 de bonos de obligación general de la Ciudad de Glendale pagaderos con impuestos sobre la propiedad secundarios. Un voto “NO” no autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad de Glendale a emitir y vender dichos bonos de la Ciudad de Glendale. APROBACIÓN DE BONOS, Sĺ APROBACIÓN DE BONOS, NO A-3 ACTIVE 686911336v3 PREGUNTA 2 PROPÓSITO: SEGURIDAD PÚBLICA MONTO PRINCIPAL: $78.000.000 ¿Debería dársele autorización a la Ciudad de Glendale, Arizona (la "Ciudad"), para emitir bonos por el monto principal total que no excederá de los $78.000.000 con el fin de proporcionar fondos para proyectos de seguridad pública, incluyendo, pero sin estar limitado a lo siguiente: • La planificación, adquisición, diseño, construcción, modernización y mejora de estaciones de bomberos, estaciones de policía, academias de formación de policías y bomberos, laboratorios forenses del departamento de policía y otras instalaciones de seguridad pública; • La adquisición de equipo adicional de protección para policías y bomberos y el reemplazo del equipo actual; prevención del delito, seguridad pública y sistemas de seguridad; y camiones de bomberos, vehículos policiales y otros vehículos de seguridad pública incluida la previsión de otros gastos de capital generales relacionados con la seguridad pública o para liquidar cualquier deuda ya contraída por propósitos de la seguridad pública y para pagar otros costos relacionados, incluyendo, pero sin estar limitado a todos los costos legales, financieros, de ingeniería, de arquitectura, de gestión de proyecto y administración y otros costos necesarios en relación con ello y, en relación con los mismos, según sea necesario, para adquirir todas las instalaciones, equipos, accesorios y terrenos necesarios y relacionados mediante la compra o cualquier otro método de adquisición y pagar todos los costos relacionados con cualquiera de los anteriores y con la venta y la emisión de dichos bonos o cualquier serie de los mismos, para ser emitidos como bonos de obligación general de la Ciudad, pagaderos a través de impuestos sobre la propiedad secundarios (ad valorem) recaudados sobre todas las propiedades sujetas a impuestos en la Ciudad, con vencimiento no mayor a 25 años a partir de su fecha, y devengar intereses a una tasa que no exceda el 8% anual y que pueden venderse a precios que incluyan primas que no excedan las permitidas por la ley? La emisión de estos bonos resultará en un aumento del impuesto sobre la propiedad suficiente para pagar el servicio de la deuda anual de los bonos. Un voto “SÍ” autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad a emitir y vender $78.000.000 de bonos de obligación general de la Ciudad pagaderos con impuestos sobre la propiedad secundarios. Un voto “NO” no autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad a emitir y vender dichos bonos de la Ciudad. APROBACIÓN DE BONOS, Sĺ APROBACIÓN DE BONOS, NO A-4 ACTIVE 686911336v3 TEXTO RESUMEN PARA LA PREGUNTA 2: ¿Debería dársele autorización a la Ciudad de Glendale para vender hasta $78.000.000 de bonos de obligación general para proyectos relacionados con los bomberos, policías y seguridad pública? La emisión de estos bonos resultará en un aumento del impuesto sobre la propiedad suficiente para pagar el servicio de la deuda anual de los bonos. Un voto “SÍ” autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad de Glendale a emitir y vender hasta $78.000.000 de bonos de obligación general de la Ciudad de Glendale pagaderos con impuestos sobre la propiedad secundarios. Un voto “NO” no autorizará al organismo gubernamental de la Ciudad de Glendale a emitir y vender dichos bonos de la Ciudad de Glendale. APROBACIÓN DE BONOS, Sĺ APROBACIÓN DE BONOS, NO B-1 ACTIVE 686911336v3 ANEXO "B" FORMULARIO DEL AVISO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA AUTORIZACIÓN DE VENTA Y EMISIÓN DE BONOS PAGADEROS POR LA CIUDAD MEDIANTE UN IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD SECUNDARIO (AD VALOREM), A SER CONSIDERADOS POR LOS VOTANTES DE LA CIUDAD DE GLENDALE, ARIZONA, EN UNA ELECCIÓN QUE TENDRÁ LUGAR EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023. De conformidad con la Resolución N° R23-37 adoptada por el Alcalde y el Concejo de la Ciudad de Glendale, Arizona, (la "Ciudad"), el 23 de mayo de 2023 (la "Resolución”), se sostendrá una elección especial para la emisión de bonos el 7 de noviembre de 2023 (la "Elección"). La estimación de la tasa de impuesto promedio anual para la autorización de bonos propuesta es $0,___ por cada $100 de la valuación fiscal neta utilizada para propósitos de impuestos sobre la propiedad secundarios. El aviso de la elección se enviará por correo mediante un Folleto Informativo. Dicha información incluirá argumentos a favor y en contra de la autorización de la emisión de bonos. (El texto de las preguntas a ser consideradas en la Elección se incluye en la Resolución que está disponible en la oficina de la Secretaría Municipal, ubicada en 5850 West Glendale Avenue, Suite 455, Glendale, Arizona 85301.) Por el presente se solicita a toda persona interesada en proporcionar un argumento con respecto a una o ambas proposiciones de bonos, a presentar dicha información y una declaración jurada a la Secretaria Municipal de la Ciudad en la dirección arriba indicada, antes de las 5:00 p.m., hora de Arizona, el 9 de agosto de 2023. Cada argumento presentado no deberá exceder 300 palabras y deberá contener la declaración firmada y jurada de cada persona que lo patrocine. Si el argumento es patrocinado por una organización, deberá contener la declaración jurada de dos oficiales ejecutivos de dicha organización o si es patrocinado por un comité de acción política deberá contener la declaración jurada del presidente o tesorero del comité. La persona o las personas que firman el argumento también deberán identificarse proporcionando su dirección domiciliaria o dirección postal y un número de teléfono; información que no deberá estar incluida en el Folleto Informativo. Si tiene alguna pregunta con respecto a lo antes mencionado, contacte a la Secretaria Municipal de la Ciudad al (623) 930-2252, opción “1”. /f/ Julie K. Bower Secretaria municipal de la Ciudad de Glendale, Arizona Esta Solicitud (junto con su traducción al español) debe publicarse en todos los lugares en los que se anuncien avisos de reuniones del Alcalde y el Concejo de la Ciudad y debe publicarse una vez en el periódico Arizona Republic.